dimarts, 3 de desembre del 2013

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LOS AÑOS 2012, 2013 y 2014 (Código de convenio 03000425011982)

Artículo 1. PARTES OTORGANTES DEL CONVENIO

Son partes otorgantes del presente convenio, por la representación de las organizaciones
empresariales: ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE HOTELES DE ALICANTE
(APHA), ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE
ALICANTE (APEHA), ASOCIACIÓN EMPRESARIAL HOSTELERA DE
BENIDORM, COSTA BLANCA Y COMUNIDAD VALENCIANA (HOSBEC) y
ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE LA
MARINA ALTA (AEHTMA); y por la representación de las organizaciones sindicales:
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO,
HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE
TRABAJADORES DEL PAÍS VALENCIANO (FNTCHTJ-UGT) y FEDERACIÓN
DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS DEL
PAÍS VALENCIANO (FECOHT-CCOO-PV).

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente convenio se circunscribe en su vigencia a los siguientes ámbitos:

1. TERRITORIAL.- Comprende la totalidad de la provincia de Alicante.

2. FUNCIONAL.- Es de aplicación a las empresas que realicen alguna de las
actividades en los establecimientos y centros de trabajo relacionados en el anexo I del
convenio colectivo.

3. PERSONAL.- Es de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras contratados
por las empresas citadas en el apartado 2 de este artículo, cualquiera que sea la
modalidad de su contratación, que se encuentren prestando servicios por cuenta ajena y
que ocupen alguno de los puestos de trabajo relacionados en el anexo II del convenio.
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del convenio los trabajadores
y trabajadoras que ocupen cargos de subdirección, dirección o superiores a éstos
ejerciendo funciones directivas. La comisión paritaria queda facultada para interpretar y
resolver las discrepancias que surjan sobre este párrafo.
 En la relación laboral regulada por el presente convenio, los trabajadores y trabajadoras
tienen derecho a no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones
de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por la ley y este
convenio, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un
sindicato, así como por razón de lengua dentro de territorio del estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y
sensoriales, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el
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trabajo o empleo de que se trate.

4. TEMPORAL.- Entrará en vigor el día al de publicación del texto convencional en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (en lo sucesivo, BOP), finalizando su
vigencia el día 31 de diciembre de 2014, salvo para aquellas materias que el propio
articulado haya previsto otra vigencia. Las retribuciones tanto salariales como
extrasalariales pactadas en el presente convenio tienen efectos temporales desde el día 1
de julio de 2012 para aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan su contrato en
vigor en la fecha de registro del mismo y para aquellos trabajadores y trabajadoras fijos
discontinuos o contratados a tiempo parcial indefinido que tengan interrumpido su
contrato, a partir de la fecha que se restablezca el mismo, siempre a partir del día 1 de
julio de 2012.

Artículo 3. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

Operará la compensación y absorción cuando los salarios y retribuciones realmente
abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores y
trabajadoras que los fijados en el presente convenio.

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